domingo, 1 de mayo de 2011

Más información acerca de los presos, en este caso septuagenarios y enfermos graves

Caso de septuagenarios - 70 años- y de enfermos graves con padecimientos incurables (art. 92 modificado por la LO 15/2003) respecto de la libertad condicional

Pueden acceder a la libertad condicional sin necesidad de tener cumplido un periodo mínimo de la condena, y tanto si ingresaron en la cárcel siendo ya mayores de 70 años, como si cumplen dicha edad dentro del centro penitenciario. En todo caso, es preciso que estén clasificados en tercer grado, que cuenten con un pronóstico favorable de reinserción social, y que hayan satisfecho o prometan satisfacer las responsabilidades civiles derivadas del delito objeto de la condena. "El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables" (art. 92.1 CP).
El Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará o no la libertad condicional del penado valorando, además de sus circunstancias personales, "la dificultad para delinquir (en el futuro) y la escasa peligrosidad del sujeto". En cuanto a los informes que habrá de examinar dicho Juez, serán los que obren en el expediente de libertad condicional que le haya elevado el centro penitenciario correspondiente.
¿Se puede conceder la libertad condicional de forma inmediata a un preso que se encuentre en peligro de muerte?
Seguramente por considerar un tanto inhumano que una persona acabe sus días en la cárcel, si existe peligro para la vida del interno a causa de la enfermedad que padezca o de su avanzada edad, y así conste acreditado por informes del médico forense y de los servicios médicos penitenciarios, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá autorizar su libertad condicional, "sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final" sobre la escasa o nula peligrosidad criminal del sujeto (art. 92.3 CP).

No hay comentarios:

Publicar un comentario