Los detenidos que hayan ingresado en prisión tienen, entre otros, los siguientes derechos:
- A que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud.
- A que se preserve su intimidad y su dignidad.
- Derecho a ser llamado por su propio nombre y a que su situación sea reservada frente a terceros, así como a recibir el tratamiento penitenciario adecuado.
- Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, si no son incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión.
- Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran corresponderle.
- A relacionarse con el exterior en las condiciones establecidas.
- A participar en las actividades del Centro.
- A disfrutar de los beneficios penitenciarios que en su caso pudieran corresponderle.
- A recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
- A formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes.
- A realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario