domingo, 1 de mayo de 2011

Guantánamo.






Como no, era inevitable que, al hablar de derechos de presos, saliese el temible nombre de Guantánamo.

El campo de detención de Guantánamo es una campo de concentración de alta seguridad situada en una base naval que Estados Unidos tiene en la bahía de Guantánamo, Cuba. Desde 2002, las autoridades estadounidenses la han usado como centro de detención para detenidos acusados de terrorismo, la mayoría de ellos secuestrados en Afganistán durante la invasión de este país que siguió a los atentados del 11 de septiembre de 2001.
Guantánamo es sólo una parte del sistema de campos de detención que mantiene Estados Unidos en el exterior, y que incluye otros campos en Irak y Afganistán. Decenas de secuestrados han sido llevados a Guantánamo desde otros centros de detención secretos de la CIA.
Es famosa por la polémica de las palizas a los presos. Aquí os dejamos un documental interesante sobre esta prisión.

Modalidades de prisión

Aquí os dejamos un listado de las diferentes prisiones. Esperamos que os resulte interesante.


Las modalidades de prisión son las siguientes:


  • La prisión comunicada: Es la situación más habitual y en ella el preso tiene derecho a ser visitado y a comunicarse por correspondencia, entre otros medios.

  • La prisión incomunicada: Conlleva la limitación de ciertos derechos como el de informar de la detención y del lugar en el que se encuentra custodiado, las visitas, la comunicación telefónica, por escrito o por otros medios, la libre designación de abogado.. etc. Su finalidad es facilitar la investigación de los hechos ya que con el aislamiento se impide que el preso pueda relacionarse con terceras personas que destruyan pruebas o dificulten las averiguaciones que se están llevando a cabo.

  • La prisión incomunicada sólo puede durar el tiempo estrictamente necesario, y como regla general, un máximo de 5 días, aunque se prevén por ley algunas excepciones.

  • La prisión atenuada: Se establece en aquellos casos en los que el internamiento puede conllevar un empeoramiento del estado de salud del preso. Esta medida equivale al arresto domiciliario.

Más información acerca de los presos, en este caso septuagenarios y enfermos graves

Caso de septuagenarios - 70 años- y de enfermos graves con padecimientos incurables (art. 92 modificado por la LO 15/2003) respecto de la libertad condicional

Pueden acceder a la libertad condicional sin necesidad de tener cumplido un periodo mínimo de la condena, y tanto si ingresaron en la cárcel siendo ya mayores de 70 años, como si cumplen dicha edad dentro del centro penitenciario. En todo caso, es preciso que estén clasificados en tercer grado, que cuenten con un pronóstico favorable de reinserción social, y que hayan satisfecho o prometan satisfacer las responsabilidades civiles derivadas del delito objeto de la condena. "El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables" (art. 92.1 CP).
El Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará o no la libertad condicional del penado valorando, además de sus circunstancias personales, "la dificultad para delinquir (en el futuro) y la escasa peligrosidad del sujeto". En cuanto a los informes que habrá de examinar dicho Juez, serán los que obren en el expediente de libertad condicional que le haya elevado el centro penitenciario correspondiente.
¿Se puede conceder la libertad condicional de forma inmediata a un preso que se encuentre en peligro de muerte?
Seguramente por considerar un tanto inhumano que una persona acabe sus días en la cárcel, si existe peligro para la vida del interno a causa de la enfermedad que padezca o de su avanzada edad, y así conste acreditado por informes del médico forense y de los servicios médicos penitenciarios, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá autorizar su libertad condicional, "sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final" sobre la escasa o nula peligrosidad criminal del sujeto (art. 92.3 CP).

Derechos de los presos

Pues bien, no podíamos dejar de lado el listado de derechos que poseen los presos, teniendo en cuenta que el blog gira en torno a ellos. Aquí os los dejamos.

Los detenidos que hayan ingresado en prisión tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • A que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud.
  • A que se preserve su intimidad y su dignidad.
  • Derecho a ser llamado por su propio nombre y a que su situación sea reservada frente a terceros, así como a recibir el tratamiento penitenciario adecuado.
  • Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, si no son incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión.
  • Disfrutar de las ayudas públicas que pudieran corresponderle.
  • A relacionarse con el exterior en las condiciones establecidas.
  • A participar en las actividades del Centro.
  • A disfrutar de los beneficios penitenciarios que en su caso pudieran corresponderle.
  • A recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
  • A formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes.
  • A realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración.

Denuncia pública de prisioneros.

Hemos encontrado en internet esta interesante noticia. Aquí os la dejamos:

Continúa la negligencia y las vulneraciones a los derechos de los presos de la cárcel de Palogordo.


A continuación transcribimos la denuncia pública de los prisioneros políticos y sociales del patio ocho de la cárcel Palogordo de Girón – Santander: 
Prisión de Girón, 12 de abril de 2011
Los internos de la Comunidad N° 8 de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo – Girón - (Santander); denunciamos ante la opinión pública y ante la comunidad regional, nacional e internacional que el INPEC en cabeza de la Dirección (Doctora DIANA ALEXANDRA NIETO GALVIS), Subdirección (Mayor R ZULUAGA ARIAS HERNAN) del panóptico mencionado ; han hecho caso omiso a los constantes reclamos, solicitudes y derechos de petición, que hemos presentado con el interés de plantearle los problemas que aquejan a la comunidad pero estos funcionarios no han tenido en cuenta nuestras peticiones vulnerando nuestros derechos.

Reino Unido garantiza los Derechos de los presos transexuales

Reino Unido establece nuevas normas para proteger los derechos de las personas transexuales recluidas en las cárceles británicas, entre las que se incluyen proporcionar la ropa adecuada, maquillaje o prótesis.
El Ministerio de Justicia de Reino Unido ha redactado nuevas normas por las que se ha de regir el trato que reciben las personas transexuales que permanecen en centros penitenciarios.

Uno de los mayores objetivos de este colectivo era, como demuestran recientes órdenes judiciales para que se les provea de ello, la ropa. Se le proporcionaba la vestimenta acorde con su sexo físico, sin importar que fuese transexual, alegando que se incrementarían las amenazas e incitaría a conflictos entre los presos.

Ahora, además de tener que darles la ropa adecuada a su verdadero sexo, también deberán ofrecer maquillaje o prótesis que ayuden al colectivo transexual a vivir como realmente son. Sólo se puede impedir proporcionar los anteriores artículos si se demuestra que, en algún caso concreto, sería un peligro para la seguridad.
Reino Unido garantiza los Derechos de los presos transexuales
El documento indica que deben "permitir que los presos que se consideren transexuales y desean comenzar a cambiar de sexo, [...] en particular aquellos que no han sido sometidos a cirugía o terapia hormonal prolongada, puedan utilizar varios elementos para ayudarles a verse como su nuevo género".

Las mujeres que tengan legalmente reconocido su nuevo sexo irán a las cárceles de mujeres, "a menos que existan razones de seguridad para no hacerlo".

Las personas que aún no tengan a nivel legal su nuevo sexo reconocido, deberán ser juzgadas en una reunión antes de ordenar a que tipo de cárcel incluirla, pero bajo ningún concepto se harán exámenes físicos, ya que "este es un asunto legal y no anatómico".

Interesante

Os pongo el enlace de este artículo del periódico GARA sobre una manifestación en Bilbo.

"La llamada de la iniciativa «Egin dezagun urratsa», una demostración de fuerza y compromiso tomó ayer las calles de Bilbo para exigir la repatriación de los presos políticos vascos, dueños de sus derechos. La ciudad se colapsó..."

sábado, 30 de abril de 2011

Debate.

Viendo este vídeo en Youtube se me ha ocurrido que tal vez podríamos debatir sobre si realmente los presos tienen derecho a la salud, a ser atendidos por los médicos. ¿Qué opináis?
El vídeo es bastante fuerte, pero hace pensar.
¡Aquí lo dejo!

Tipo de reclusos.

Buscando información en la red hemos encontrado algo muy interesante: los tipos de reclusos y sus características. Os dejamos lo más importante, pero podréis ver el resto de la información pinchando aquí.
La observación de primera mano, me permitió establecer tres grandes categorías para los internos, de acuerdo a su proyección a quienes dí los nombres de:

·      Mente criminal
·      Recluso proyecto de vida
·      Recluso ambivalente

1.  Recluso-Mente criminal: el interno es una máquina programa y hecha para delinquir, para actuar siempre al margen de la ley, siempre en contra de la norma; cualquier proposición de parte del INPEC produce proyecciones mentales haciendo justo lo contrario o buscando la forma de hacer burla de lo propuesto. Su instinto lo lleva siempre a la plantación, diseño, y consolidación del delito.

2.    Interno-proyecto de vida: es el tipo de interno que a pesar de las circunstancias logra auto-construirse aún dentro del penal, se regenera, acepta la resocialización como una ayuda para su crecimiento personal y de superación de problemas para integrarse socialmente, autoreflexiona, se autocuestiona, asiste a clases con la expectativa de aprender algo nuevo porque tiene claro que el hecho de asistir le da redención de pena entonces no le preocupa esto. Su participación en clase es positiva, dinamizador de la misma, proactivo, reaprende y reconstruye axiológica y escatológicamente su proyecto de vida. Sus comentarios son esperanzadores, progresistas, ávidos de nuevos conocimientos, son un refrigerio para quienes dictan clases a internos-estudiantes (internos-docentes, externos-docentes).

3.    RECLUSO-AMBIVALENTE: Es el más vulnerable en apariencia. No tiene claro su futuro, fluctúa entre lo correcto y lo ilegal, sucumbe ante las influencias de terceros para organizarse y seguir delinquiendo o frente al vicio.
Logran construirse de una manera diferente a como entraron, son dependientes porque se reinventan de acuerdo a la tendencia de turno o simplemente porque el proyecto de vida propio es tan miserable (estiman ellos), que cualquier cosa que le propongan es mejor que su pasado.





Origen del blog.

No hay mucho que contar sobre él, ya que, cuando nos disponíamos a realizar el blog, ya estaban cogidos todos los temas, pero me parece que éste también es interesante.
Me parece un tema bastante ético y moral, ya que hablaremos en las siguientes entradas sobre los derechos de personas que han cometido un delito, han infringido las normas. Sin embargo, no dejan de ser personas, y, por lo tanto, poseen derechos que deben ser respetados.
Estamos abiertas a distintas opiniones, y contestaremos de buen agrado a los comentarios.
¡Un saludo!